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Greenpeace lamenta que la Comisión de Industria no haya pedido el cese de Estevan Bolea por mentir a los parlamentarios

Las resoluciones pactadas por PSOE y PP minimizan la gravedad de las irregularidades cometidas por la compañía propietaria y el CSN en la gestión del incidente

Comunicado de prensa - junio 30, 2005
Tras conocer el resultado de las votaciones de esta mañana en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso de los Diputados sobre las propuestas de resolución de los distintos grupos parlamentarios en relación al suceso del fallo del sistema de refrigeración de Vandellós-2, Greenpeace considera que el PSOE y el PP, apoyados por CiU y PNV, han llegado a un pacto lamentable con el fin de minimizar la gravedad de las irregularidades cometidas por el titular de la central (ANAV) y el propio Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en la gestión de ese suceso, que estos grupos, sin embargo, no han dudado en calificar como de “el incidente más grave ocurrido en las centrales nucleares españolas desde el incendio de Vandellós-1 en 1989”.

Vista de la central nuclear de Vandellos-II

Greenpeace considera lamentable que PSOE y PP, con el apoyo de nacionalistas catalanes y vascos, no hayan incluido en sus resoluciones pedir el cese de la presidenta del CSN, Mª Teresa Estevan Bolea, a pesar de haber quedado demostrado que ésta mintió reiteradamente a los parlamentarios en su comparecencia ante la Ponencia el pasado 25 de abril. Greenpeace recopiló las 10 mentiras más importantes de Estevan Bolea a los parlamentarios en un informe que publicó el pasado mes de mayo, y cuyo contenido fue expuesto a estos diputados en la comparecencia por Carlos Bravo, portavoz de temas nucleares de Greenpeace, ante la Ponencia encargada de estudiar el suceso de Vandellós-2.

"El PSOE y el PP favorecen las malas prácticas en materia de seguridad nuclear al pasar por alto las numerosas mentiras que les ha contado la presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, empeñada en ocultar la gravedad del suceso de Vandellós-2 y exculpar a los propietarios de la central" -ha declarado Carlos Bravo, responsable del Área de Energía de Greenpeace.

Entre otras muchas cuestiones, Greenpeace considera que la Comisión de Industria, gracias al voto mayoritario de PSOE y PP, ha obviado que el CSN ha llevado a cabo una aplicación fraudulenta del Manual de Usuario de la Escala Internacional de Sucesos Nucleares (INES), en su clasificación final del incidente de Vandellós-2.

"Aplicando correctamente el Manual de Usuario de la INES este suceso debería haberse clasificado automáticamente como de Nivel 3, pero el CSN ha hecho trampas para rebajarlo a Nivel 2" -añadió Bravo.

En efecto, un buen ejemplo de la actitud complaciente del CSN en este asunto ha sido la clasificación en la escala INES del incidente, llegándose a re-evaluar hasta en tres ocasiones (inicialmente Nivel 0, luego 1 y, finalmente, 2), y siempre a remolque de los acontecimientos y las denuncias de Greenpeace.

La escala INES tiene como principal objetivo permitir una valoración universal de los incidentes que ocurren en los diferentes países utilizando los mismos criterios e hipótesis. En particular la escala INES no permite dar crédito a sistemas o equipos que no están clasificados como de seguridad en los documentos oficiales de explotación de la central autorizados. Sin embargo, en dicho informe del CSN sí se da crédito, por lo menos, a la actuación de la bomba de la prueba hidrostática y a la actuación del Generador Diesel N, también conocido como Diesel negro. Lo que carece de toda lógica y fundamento, dado que éstos no son equipos clasificados como de seguridad en los documentos oficiales de explotación de Vandellós-2.

Otro motivo de preocupación para la asociación ecologista es que la Comisión de Industria del Congreso ha decidido ignorar que el CSN, y por supuesto ANAV, han vulnerado repetidamente el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), normativa de obligado cumplimiento, con el fin de permitir que la central siguiera funcionando durante meses en Condición Degradada o de No Conformidad, generando así una situación de riesgo inaceptable para los ciudadanos y el medio ambiente.

En efecto, el artículo 25 del RINR establece que las modificaciones en el diseño o en las condiciones de explotación que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica, así como la realización de pruebas en la misma, deben ser analizadas por el titular para verificar que se siguen manteniendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la autorización. Esta misma disposición se refleja, en similares términos, en la condición 4.1 del vigente Permiso de Explotación de la Vandellos 2, si bien, allí se dice que los análisis del titular se harán siguiendo las instrucciones que emita el CSN. Desgraciadamente, el CSN no ha publicado, hasta la fecha, una instrucción relativa a este tema, pero sí dispone desde hace tiempo de la Guía de Seguridad 1.11 que establece como deben hacerse estos análisis.

Según esta guía, entran dentro del ámbito de aplicación las Condiciones Degradadas o de No Conformidad, de las que, en el apartado 3.1.5, se dice que, tras detectada la condición degradada, "si como consecuencia del análisis de operabilidad, se determinara que es necesario establecer medidas compensatorias, estas medidas compensatorias se considerarán como cambios respecto a lo autorizado, por lo que deberá seguirse el proceso definido en esta guía. De la misma manera, en aquellos casos en los que se decida no restablecer las condiciones fijadas en la autorización, esta situación se considerará como una modificación de la instalación, por lo que también deberá seguirse el proceso definido en esta guía"

El 25 de agosto cuando se produjo la rotura del tren B del sistema de agua de servicios esenciales de Vandellós-2, el titular efectuó una reparación parcial, reparación que no reestablecía las condiciones fijadas en la autorización, como se desprende de los informes de la propia central y como han reconocido los técnicos del CSN, y que sólo tenía la intención de ser una reparación provisional para llegar hasta la parada de recarga. Es evidente, por tanto, que dicha reparación debería haberse considerado con un cambio con respecto a lo autorizado y haberse sometido a un análisis de tipo identificado en la GS-1.11 y requerido por el RINR antes de haber vuelto a llevar la central a potencia.

Desgraciadamente, ni el titular hizo este análisis, y lo que es mas grave, ni el CSN exigió que se hiciera. A la vista de los criterios establecidos en la Guía 1.11, resulta bastante claro que de haberse hecho existen al menos dos criterios, pero puede que más, por los que con bastante probabilidad hubieran permitido concluir que dichos cambios requerían una autorización formal de modificación, expedida por el Ministerio, antes de continuar la operación de la central. El CSN y ANAV trataron a toda costa de evitar que el Ministerio tuviera que pronunciarse sobre el tema.

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