Comunicado de prensa - mayo 21, 2012
Greenpeace ha presentado hoy sus alegaciones al proyecto de revocación parcial de la orden en la que se acuerda el cierre definitivo de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), iniciado el pasado 27 de abril por el Ministerio de Industria (1). La organización ecologista, además, ofrece la posibilidad a través de su página web de que todos los interesados puedan alegar también (2).
lunes, 11 de abril de 2011
“Esta orden de reapertura de Garoña enriquecerá a los propietarios, sin contraprestación alguna, ya que se embolsarán más de 1.100 millones de euros durante los seis años de ampliación de su explotación”, ha declarado Raquel Montón, responsable de la campaña Nuclear de Greenpeace (3). “Pero el proyecto de ampliación ignora el interés público y de participación de las personas y obliga a los ciudadanos a asumir los riesgos que los propietarios no pagarán”.
Greenpeace considera, tras el estudio del proyecto de revocación parcial de la Orden ITC/1785/2009 (4), que hay diez razones para considerar improcedente la reapertura de la central nuclear de Garoña.
1.- No mejora la dependencia energética de España, sino que la perpetúa. Garoña importa del exterior la totalidad del combustible que utiliza.
2.- No tiene ninguna incidencia en la seguridad de suministro. En estos momentos hay sobrecapacidad de generación y Garoña supone menos del 1,2% en el sistema eléctrico español.
3.- No ayuda a compensar el déficit tarifarlo actual. La fijación del precio de generación de la electricidad es el derivado de una subasta en el sistema de mercado y, por lo tanto, recibe la misma retribución que otras tecnologías.
4.- No está condicionado por la existencia o no de un cementerio nuclear (ATC), tal y como demuestra el desmantelamiento de Zorita.
5.- No tiene en cuenta la limitación que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) establece sobre el tiempo de almacenamiento del combustible gastado en las piscinas de las nucleares.
6.- Tiene un efecto negativo sobre la actividad económica porque el desmantelamiento aumentaría los empleos directos. A lo que hay que añadir la reactivación de la economía para la cual existen ayudas estatales.
7.- No se valoran adecuadamente los resultados de las pruebas de resistencia de las centrales nucleares que realiza la Comisión Europea, por ejemplo, la falta de establecimiento de requisitos para la gestión de accidentes integrado en el marco legal español.
8.- No se menciona que la orden ministerial de cierre fue ratificada por la Audiencia Nacional y que el proceso judicial no ha concluido, motivo suficiente para determinar la improcedencia del procedimiento de revocación.
9.- Se vulnera el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 9.3 de la Constitución Española porque todas las consideraciones que se realizan ya habían sido valoradas para la determinación de la fecha de cierre en 2013.
10.- Se lesiona directamente el interés público y de defensa de una política energética y medioambiental determinada. Además afecta directamente a muchos intereses de la ciudadanía a la que no se da la posibilidad de participación, tal y como establece el Convenio de Aarhus.
Por estas razones, especialmente por la última, Greenpeace pone a disposición de toda la ciudadanía el proyecto de revocación, las alegaciones que ha presentado y facilita a través de www.greenpeace.es la posibilidad de participación pública a todos los interesados que quieran dirigir sus comentarios al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Notas:
(1) Alegaciones de Greenpeace al procedimiento de revocación parcial de la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio.
(2) Ciberacción.
(3) Teniendo en cuenta que la producción de Garoña es de 3.830 Gwh/año (según los datos de 2010 de REE), que el precio de la electricidad se situó el sábado 19 de mayo en 47,65 €/Mwh (Carga base de España y Portugal), y que la prórroga propuesta es para seis años de explotación. El resultado es que en promedio se retribuirá, aproximadamente, 182,5 M€/año o 1.095 M€ en seis años.
(4) Orden de incoación del procedimiento de revocación parcial de la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda el cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña.