En la primera de sus alegaciones, Greenpeace explica que el
proyecto de Decreto del PORN y PRUG del Parque Natural Cabo de
Gata-Níjar vulnera el artículo 24 de la Constitución Española por
su falta de legalidad y oportunidad jurídica y el artículo 45.2 al
no cumplir con el fin de defender y restaurar el medio ambiente y
proteger los recursos naturales. Además, el hecho de que la
Consejería de Medio Ambiente pretenda otorgar al texto del PORN una
vigencia indefinida implica una vulneración del principio de
seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución
Española.
El nuevo Decreto propuesto vulnera igualmente la Directiva
92/43/CEE de Hábitats, que establece que cualquier modificación que
se produzca en espacios con un elevado grado de protección debe ser
sometido a una adecuada evaluación del impacto de las repercusiones
de dicha modificación. El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar goza de
varias figuras de protección europeas, es Zona de Especial
Conservación para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia
Comunitaria (LIC), además se encuentra pendiente de su más que
probable declaración como Zona de Espacial Conservación de la Red
Natura 2000. Según la Directiva de Hábitats, cualquier modificación
en uno de estos espacios protegidos debe ser evaluada
convenientemente, a pesar de lo cual el nuevo texto no contiene
ningún tipo de evaluación que asegure que no se van a causar
perjuicios a la integridad del Parque Natural. De igual forma, esta
evaluación debe comunicarse a las autoridades nacionales
competentes en la materia, el Ministerio de Medio Ambiente, quien
debe emitir su aprobación, algo que parece que tampoco se ha
hecho.
"El texto que ahora propone la Consejería de Medio Ambiente
parece una cortina de humo para no ejercer las competencias en
materia de conservación, protección y defensa del medio ambiente y
los recursos naturales. "Es escandaloso que la Junta de Andalucía
siga permitiendo que se construya el hotel de El Algarrobico en
terrenos no urbanizables y venga a hablarnos de protección", ha
declarado María José Caballero, responsable de la Campaña de
Océanos y Costas de Greenpeace.
Greenpeace considera que el texto vulnera, además, tres
artículos de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales
y de la Flora y la Fauna Silvestres. Por un lado, el artículo 4.4.B
exige que cualquier PORN incluya una previsión sobre la evolución
futura del espacio protegido que no figura en el nuevo texto. Por
otra parte, se vulnera el artículo 4.4.C ya que el nuevo PORN no
incluye las limitaciones específicas a los usos y actividades que
han de establecerse en cada zona. Por último, se vulnera el
artículo 7.1 de la Ley 4/89 que establece que durante la
tramitación del plan de ordenación no pueden realizarse actos que
"supongan una transformación sensible de la realidad física y
biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma
importante la consescución de los objetivos del plan". En este
caso, no sólo se ha permitido construir ilegalmente el hotel de la
playa de El Algarrobico, sino que además, el nuevo texto (tanto el
del PORN como el del PRUG) no contienen ninguna previsón al
respecto.
Uno de los puntos que más han llamado la atención de la
organización ecologista ha sido el elevado desarrollo urbanístico
previsto en el nuevo PORN, algo totalmente incompatible con el alto
grado de protección otorgado al parque natural. Este desarrollo es
contrario a la definición del Parque Natural contenida en el
artículo 13 de la Ley 4/89 que establece que el objetivo del PORN
es limitar el aprovechamiento de los recusos naturales, incluso
prohibiendo aquellos usos que sean incompatibles con las
finalidades que determinaron su creación.
Greenpeace ha solicitado una reunión con el presidente de la
Junta de Andalucía, Manuel Chaves, para trasmitirle la preocupación
ante una política que relega el cuidado del medio ambiente en favor
de un desarrollo urbanístico insostenible, siendo el ejemplo más
destacado su actitud ante el hotel de El Algarrobico.
Por último, Greenpeace considera incorrecta la tramitación
conjunta del PORN y del PRUG, ya que este último debe regular con
detalle lo que prevé el PORN, y si éste no ha sido aprobado,
difícilmente podrá adecuarse el plan rector de uso y gestión al
plan de ordenación, algo que ha sido refrendado por varias
sentencias judiciales.