Greenpeace han logrado instalar un contenedor de resistencia en la entrada principal de la central nuclear de Garoña (Burgos)
La organización ecologista considera que el CSN ha incumplido
sus obligaciones legales de garantizar el derecho al acceso a la
información y de participación del público, en relación a las
competencias del Consejo referidas a la seguridad nuclear y la
protección radiológica.
Asimismo, acogiéndose a la Ley 30/1992 de Procedimiento
Administrativo y al Convenio de Aarhus, ratificado por España el 15
de diciembre de 2004, Greenpeace reclama su condición de interesado
en el procedimiento y exige al Ministerio de Industria que ponga en
marcha el trámite de Audiencia a los interesados e incluya a las
organizaciones ecologistas para que éstas puedan alegar al dictamen
del CSN sobre Garoña.
Para Greenpeace, el CSN habría incumplido la ley en la
realización del citado informe sobre Garoña por dos motivos: por no
haber abierto este proceso a la participación pública y por no
haber motivado sus conclusiones. Esto supondría que podría
impugnarse dicho informe por nulidad de pleno derecho en la
actuación del CSN.
En concreto, las leyes vulneradas serían la Ley 33/2007, 7 de
noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia medioambiental.
La Ley 33/2007, en su artículo 12, garantiza el derecho a la
información y participación del público en relación a las
competencias del Consejo referidas a la seguridad nuclear y
protección radiológica, y establece que estos derechos, de acceso y
participación, se regirán por lo previsto en la anteriormente
citada Ley 27/2006.
Las garantías que la Ley 27/2006 otorga al público son de plena
aplicación en el proceso desarrollado para la realización del
último informe sobre Garoña, en todo aquello que se refiere a la
seguridad nuclear y protección radiológica, así como en todos los
aspectos medioambientales que pudieran derivar de la actuación del
CSN en este expediente.
"Como establece su propia Ley, es fundamental que las
actuaciones del CSN cuenten con la necesaria credibilidad y
confianza por parte de la sociedad a la que tiene la misión de
proteger contra los efectos indeseables de las radiaciones
ionizantes, pero en este caso el CSN ha vuelto a actuar a espaldas
de la sociedad civil, vulnerando su propia normativa", ha declarado
Carlos Bravo, responsable de la campaña Nuclear de Greenpeace.
En línea con lo establecido en el conocido como Convenio de
Aarhus y en la Ley 27/2006, se garantiza el derecho de los
ciudadanos al acceso a la información, la participación de la
sociedad en el funcionamiento del CSN y el derecho a la
interposición de recursos, tal y como reza el Preámbulo de la Ley
33/2007 de reforma de la Ley 15/1980.
En relación a este último derecho, el artículo 20 de la Ley
27/2006 establece que el público que considere que un acto o, en su
caso, una omisión imputable a una autoridad pública, ha vulnerado
los derechos que le reconoce esta Ley en materia de información y
participación pública podrá interponer los recursos administrativos
regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, el recurso
contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.