Artic Sunris, tour en contra de la energía nuclear
La muestra más reciente de la gravedad de la crisis que vive el
CSN es la acusación planteada ante el Consejo de Estado contra la
presidenta, Maria Teresa Estevan Bolea, por los otros cuatro
consejeros del organismo nuclear. Estos alegan que la gestión de la
presidenta ha sido excesivamente presidencialista, ha adoptado
decisiones unilateralmente -incluso en contra del criterio
mayoritario del resto de los consejeros- y ha extralimitado sus
competencias.
Para Greenpeace, la falta de credibilidad del CSN y su trato de
favor hacia el sector nuclear, problemas cuya gravedad se han
incrementado a causa de la nefasta gestión realizada por Estevan
Bolea desde que ésta accediera a la presidencia de este organismo
el 18 de julio de 2001, son motivos más que suficientes para llevar
a cabo una reforma legal del Consejo.
La actitud del CSN ante los problemas de seguridad de las
centrales nucleares es cada vez más permisiva y complaciente.
Existen numerosos ejemplos, como la preocupante pasividad del CSN
ante los problemas de agrietamiento de la central nuclear de
Garoña, la política de "manga ancha" ante las importantes
deficiencias detectadas el pasado mes de diciembre en el sistema de
refrigeración de la central nuclear de Zorita, o la cada vez más
frecuente autorización por parte del CSN de exenciones al
cumplimiento de las normas de funcionamiento de las centrales
nucleares.
"En las actuales circunstancias, es más urgente y necesario que
nunca llevar a cabo una reforma legal del CSN, además de una serie
de cambios legales y organizativos. Sería indispensable que la
presidenta, Mª Teresa Estevan Bolea, dimitiese de inmediato" -ha
declarado Carlos Bravo, responsable de la campaña de energía
nuclear de Greenpeace.
Greenpeace considera que Estevan Bolea debería abandonar el CSN
ya que durante su etapa en la presidencia ha demostrado que
antepone sus consideraciones políticas y personales a las
cuestiones técnicas en materia de seguridad nuclear.
Asimismo, Greenpeace considera que Estevan Bolea se extralimita
en sus funciones, por ejemplo, al tomar partido públicamente a
favor de la energía nuclear. La Ley de Creación del Consejo de
Seguridad Nuclear regula las funciones de los consejeros del CSN y
establece de forma clara que éstos no deben fomentar la energía
nuclear, lo que incumple continuamente la actual presidenta del
Consejo.
Para llevar a cabo la citada reforma legal, Greenpeace propone
los siguiente cambios en la Ley de Energía Nuclear, que data de
1964, y en la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, de
1980:
Cambios en la Ley de Energía Nuclear:
- Eliminar el carácter de promoción de la energía nuclear.
- Obligar a los generadores de residuos radiactivos a gestionar
sus residuos, debiendo correr por cuenta propia con todos los
gastos, incluyendo su gestión a largo plazo en los almacenamientos
definitivos autorizados a tal efecto.
- Asegurar la participación del ciudadano en los procesos de
autorización y en la supervisión de las instalaciones nucleares,
especialmente cuando se trate de centrales nucleares o
instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos.
- Obligar a todos los ciudadanos a poner en conocimiento de la
Administración problemas de seguridad en las instalaciones
nucleares y radiactivas y el derecho a la protección de los
trabajadores frente a represalias por parte de los
empleadores.
Modificar la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
para:
- Facilitar la participación del ciudadano y la sociedad civil en
su funcionamiento.
- Habilitar canales de comunicación que permitan a los
trabajadores del sector plantear denuncias sobre problemas de
seguridad en las instalaciones nucleares y radiactivas,
garantizando la protección de la confidencialidad y sancionando a
los empleadores en caso de que tomen represalias contra los
trabajadores que denuncien problemas de seguridad.
- Establecer un Comité Asesor Técnico independiente en materia de
energía nuclear, con cargo al presupuesto del CSN, cuya misión sea
asesorar y supervisar técnicamente la gestión del CSN. Las reglas
de funcionamiento del Comité asegurarán una composición equilibrada
del mismo, garantizando la presencia de miembros de organizaciones
interesadas en la protección del medio ambiente. La pertenencia al
Comité será incompatible con cualquier tipo de vinculación con la
industria nuclear.
- Prohibir la celebración de acuerdos de cooperación o de
contratos de asesoramiento técnico cuando no se hayan establecido
mecanismos adecuados que garanticen la total independencia del CSN
en su proceso de toma de decisiones. Someter de forma expresa la
gestión y el control financiero del organismo a la Intervención
General del Estado, con carácter permanente y con fiscalización
previa de los expedientes.
- Hacer explícito el carácter colegiado del CSN en todo el
proceso de toma de decisiones, reservando como función exclusiva de
la presidencia la representación institucional del Organismo.
- Reformar la estructura organizativa del CSN para hacerlo más
eficaz e incrementar el control efectivo del Parlamento sobre las
actuaciones del CSN.