Greenpeace derriba simbólicamente parte del hotel ilegal de Cabo de Gata y lleva sus escombros a la Junta de Andalucía. Con esta acción la organización ecologista pide a Chaves que haga efectiva la demolición del del macrohotel ilegal del Algarrobico de 411 habitaciones y más de 20 plantas en terrenos protegidos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
Greenpeace derriba simbólicamente parte del hotel ilegal de Cabo de Gata y lleva sus escombros a la Junta de Andalucía. Con esta acción la organización ecologista pide a Chaves que haga efectiva la demolición del del macrohotel ilegal del Algarrobico de 411 habitaciones y más de 20 plantas en terrenos protegidos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
Greenpeace derriba simbólicamente parte del hotel ilegal de Cabo de Gata y lleva sus escombros a la Junta de Andalucía. Con esta acción la organización ecologista pide a Chaves que haga efectiva la demolición del del macrohotel ilegal del Algarrobico de 411 habitaciones y más de 20 plantas en terrenos protegidos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
Activistas de Greenpeace con escombros procedentes del hotel de El Algarrobico frente a la sede de la Presidencia de la Junta de Andalucía en Sevilla
Ni el Ministerio de Medio Ambiente, ni la Junta de Andalucía ni
el Ayuntamiento de Carboneras están aplicando todas las medidas
posibles para reestablecer la legalidad en este caso. Greenpeace ha
remitido varios escritos a estas administraciones sin obtener
respuesta alguna.
Tan sólo el Ayuntamiento de Carboneras contesta a la
organización ecologista, aunque sus respuestas nada tienen que ver
con las cuestiones legales que se le plantean. Greenpeace ha
mostrado su sorpresa por las recientes declaraciones del alcalde de
la localidad almeriense, Cristobal Fernández, que sigue defendiendo
la legalidad del hotel, a pesar de que un tribunal de justicia de
Almería ha decidido paralizar las obras del mismo.
En este sentido Greenpeace cree necesario recordar las
principales ilegalidad que rodean a esta construcción:
- El hotel se ubica dentro de los límites del Parque Natural Cabo
de Gata-Níjar, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía
314/1987 y su ampliación en 1994. El sector S-T1 de la Normativa
Urbanística Municipal donde se ubica el hotel está dentro de los
límites del Parque Natural, tal y como queda recogido en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n1º 203, 22/12/94, pág.
13708). Este sector se encuentra en las zonas denominadas B y C,
incompatibles con el uso urbanístico.
- La normativa urbanística que ampara la construcción del hotel
contraviene lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) y en el Plan de Rector de Uso y Gestión (PRUG) del
Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La Ley 4/89 4/89 de Conservación
de Espacios Naturales (1) dictamina que ambos, PORN y PRUG, deben
prevalecer sobre el planeamiento urbanístico.
- l Plan Parcial donde se ubica el hotel fue aprobado
definitivamente el 26 de mayo de 1988 y es, por tanto, posterior a
la Ley 22/1988 de Costas. La licencia de obras del hotel fue
concedida en 2003 contraviniendo esta Ley al ubicarse dentro de los
100 metros de la zona de Servidumbre de Protección y dentro de los
500 metros de la zona de Influencia establecidos en este texto
legal, por lo que la licencia de obras es nula de pleno derecho
según lo dispuesto en la Disposición Transitorial Tercera, 2 de la
Ley de Costas.
- El Ayuntamiento de Carboneras es conocedor de todos los hechos
referidos a la Ley de Costas dado que fue informado a través de
diversas comunicaciones mantenidas con el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio
Ambiente).
- La aprobación de la licencia de obras del hotel por parte del
Ayuntamiento de Carboneras (Expediente 27/02-2002) desoyó las
alegaciones presentadas por diversos ciudadanos invocando la
vulneración de la Ley de Costas. Además, dicha licencia resultó
exenta en un 99% del Impuesto de Construcciones gracias a la
modificación en el Pleno Extraordinario y Urgente celebrado por el
Ayuntamiento el 12 de febrero de 2003, veinte días antes de
conceder la licencia del hotel de El Algarrobico. Estos hechos
podrían constituir una ilegalidad prevista y penada por el artículo
320 del Código Penal, puesto que se habría informado favorablemente
la concesión de una licencia contraria a las Normas Urbanísticas
vigentes, que en ningún caso pueden contravenir el PORN y el PRUG
del PN Cabo de Gata-Níjar del año 1994 ni la Ley 22/1988 de
Costas.
- El pasado mes de febrero, el Juzgado de lo Contencioso número
2 de Almería dictaminaba la paralización cautelar de las obras por
"estar amparadas las obras en una licencia que presenta apariencia
de ilegalidad", una decisión que fue acatada por el Ayuntamiento de
Carboneras.
Además, Greenpeace ha mostrado su sorpresa por las recientes
declaraciones en prensa del delegado de Obras Públicas de la Junta
de Andalucía en Almería, Luis Caparrós, en las que insiste en que
los trámites administrativos han sido realizados con "pulcritud".
Caparrós ha declarado que la Dirección General de Costas emitió un
informe favorable sobre la zona de protección situándola en 20
metros. Greenpeace tiene en su poder varios informes remitidos por
el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (2) a
la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería en 1995 en los que
se señalan las múltiples ilegalidades en las que incurren las
Normas Subsidiarias de Carboneras con respecto a la Ley de Costas,
se recalca el hecho de que la playa de El Algarrobico es zona no
urbana, y que, por lo tanto, "en esta zona el ancho de la
servidumbre de protección habrá de ser de 100 metros", lo que lleva
al Ministerio a informar desfavorablemente.
Respecto a las declaraciones de Caparrós sobre la aprobación del
deslinde del tramo de costa donde se sitúa el hotel, hecho que se
produjo tras la primera acción de protesta que realizó Greenpeace
en el hotel en noviembre de 2005, el citado deslinde estaba en
proceso de revisión cuando se otorgó la licencia de obras en 2003,
algó expresamente prohibido por el artículo 12.5 de la Ley de
Costas.
"Habría que preguntarse por qué el alcalde de Carboneras o el
delegado de Obras Públicas siguen defendiendo la ilegalidad en
nombre de unos intereses tan oscuros. Las pruebas de tanta falsedad
están sobre la mesa pero tanto la Junta como el Ministerio de Medio
Ambiente no parecen dispuestos a actuar con contundencia. Como
ciudadanos nos sentimos indefensos ante esta situación" ha
declarado María José Caballero, responsable de la Campaña de
Océanos y Costas de Greenpeace.
Nota:
1. La Ley 4/89 establece en su artículo 4.2 como instrumento de
planificación los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN) y determina en su artículo 5.2 la obligatoriedad y
ejecutividad en las materias reguladas por la Ley que los proclama,
señalando expresamente que "los instrumentos de ordenación
territorial o física existentes que resulten contraductorios con
los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán
adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las
determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales se aplicarán en todo caso prevaleciendo sobre los
instrumentos de ordenación territorial o física existentes". Por su
parte el artículo 19.2 de la Ley 4/89 establece que "los Planes
Rectores de uso y gestión de los Parques prevalecerán sobre el
planeamiento urbanístico".
2. Informe "Revisión de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento del Municipio de Carboneras (Almería). Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiete. 7 de abril de 1995 y 9
de junio de 1995