Hotel construido en dominio público en el litoral malagueño.
Playa de Silgar (Galicia). En regresión por la construcción de un espigón
La organización ecologista considera que la situación actual del
urbanismo en España se ha venido gestando desde hace mucho tiempo,
por lo que resulta incomprensible que todavía no se hayan planteado
fórmulas para poner freno a la destrucción del territorio en la que
nos hayamos inmersos. A pesar de que existe suficiente legislación
para actuar de forma contundente contra la ilegalidad, una gran
parte de las infracciones urbanísticas se acaban consolidando, en
gran parte debido a la prescripción de las mismas por el transcurso
del tiempo sin actuación por parte de la Administración.
Los problemas derivados del urbanismo actual se acrecientan en
la franja litoral debido a los movimientos de asentamiento,
temporal o definitivo, de habitantes de las zonas del interior de
la península y de ciudadanos del Norte de Europa, especialmente
hacia la costa mediterránea. Estos desplazamiento, que se iniciaron
hacia mediados de los años 60 del pasado siglo, se han incrementado
desde entonces favorecidos por la mejora de las infraestructuras de
comunicación, por la entrada de España en la Unión Europea y,
posteriormente, por la unificación de la moneda europea y la bajada
de los tipos de interés.
"Desde Greenpeace consideramos que sólo será posible un cambio
de tendencia de la situación urbanística actual mediante un pacto
real entre todos los partidos políticos y, sobre todo, mediante una
mayor implicación de la ciudadanía en la concienciación de los
graves perjuicios que se derivan de esta situación y la actuación
más efectiva de quienes pueden contribuir a la erradicación del
problema" ha declarado María José Caballero, portavoz de
Greenpeace.
Propuesta para una mejora del planeamiento urbanístico
Greenpeace considera que no existen fórmulas mágicas para
solventar el grave problema de crecimiento descontrolado en el que
está inmerso el territorio español. Sin una concienciación
colectiva y sin una erradicación inmediata del modelo de
crecimiento pronto la situación será irreversible. Por tanto, es
necesaria una voluntad colectiva de cambio, especialmente en dos
aspectos: la redacción de los planeamientos urbanísticos
(territoriales, generales o municipales), así como la disciplina
urbanística.
1. Deben modificarse los criterios de planificación
urbanística, partiendo de la protección de todo el suelo no
urbanizable y de la obligación de demostrar la necesidad y
racionalidad de modificación de esa protección por necesidades de
crecimiento de los núcleos de población.
2. Los modelos territoriales del planeamiento deben tener un
marco de referencia supramunicipal que dé una coherencia
territorial y de funcionamiento de los servicios, del
abastecimiento y de los equipamientos.
3. El crecimiento urbanístico debe limitarse al 10% de
incremento en cada planeamiento. Al mismo tiempo debe impedirse la
recalificación de suelo hasta que no se haya ejecutado, al menos,
el 90% del suelo clasificado en el planeamiento general en vigor.
Es imprescindible acabar con el urbanismo concertado a través de
los convenios urbanísticos, contratos privados entre los
constructores y el ayuntamiento para hacer modificaciones a los
planes de ordenación urbana.
4. En los municipios litorales, tanto las comunidades
autónomas como los municipios deben decretar la prohibición de
construcción en la franja no ocupada de los primeros 500 metros de
costa.
5. Los planeamientos territoriales y generales o municipales
nunca deben responder a intereses privados de promotores, grupos de
presión o de personas próximas a quienes ostentan la facultad de
decisión en el proceso de tramitación y aprobación del planeamiento
urbanístico o su ejecución.
6. Deben articularse los mecanismos necesarios para
establecer procesos efectivos de participación ciudadana y control
del urbanismo, tanto en la fase de redacción de los planes
territoriales, como para los planes generales o municipales, así
como en el proceso de desarrollo y ejecución de éstos.
7. Deben reducirse las posibilidades de cambios de
clasificación de suelos no urbanizables a urbanos o urbanizables,
así como de los cambios de uso e incremento de edificabilidad y
densidad, circunscribiendo dichos cambios exclusivamente a las
revisiones o adaptaciones de los planes generales o municipales.
Deben prohibirse expresamente cambios a través de modificaciones
puntuales de los planes urbanísticos.
8. La planificación urbanística debe priorizar el
mantenimiento del paisaje, así como de la estructura y tipología de
los núcleos urbanos. Asimismo debe priorizarse la concentración
urbana mediante la rehabilitación de los núcleos urbanos existentes
y la remodelación de los degradados, evitando ocupar nuevas
superficies de suelo en el exterior de los cascos urbanos.
9. La planificación urbanística debe identificar las
necesidades de los recursos básicos: energía, agua, etc. y
establecer para ellos fórmulas de gestión sostenible. Los informes
de la Administración en materia de agua (garantía de
abastecimiento) y de energía deben ser obligatorios y vinculantes
antes de la aprobación de un plan urbanístico o de realizar una
modificación del mismo. Además, los planes urbanísticos deben
contemplar obligatoriamente la demanda de servicios que generará
(depuración de aguas residuales, recogida y reciclaje de
residuos…).
10. Deben prohibirse los proyectos edificatorios de tipo
residencial ligados a instalaciones insostenibles tales como los
campos de golf, canales fluviales o marinos y nuevos puertos
deportivos.