Comunicado de prensa - octubre 31, 2007
A instancias de las organizaciones ecologistas Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF/Adena, el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en su sesión plenaria de hoy, ha aprobado por mayoría una resolución instando a las administraciones públicas a que pongan todos los medios y adopten todas aquellas medidas necesarias para que la demolición del hotel que ocupa la playa del Algarrobico sea una realidad antes de que finalice el año 2007.
Imagen del hotel ilegal del Algarrobico desde el Rainbow Warrior.
De igual forma, la resolución aprobada insta a que se realicen
todas aquellas actuaciones necesarias para la recuperación íntegra
del dominio público marítimo-terrestre y la zona de servidumbre de
protección de la playa del Algarrobico, situada dentro del Parque
Natural Cabo de Gata-Níjar, en Almería.
Las organizaciones ecologistas creen necesario recordar las principales ilegalidades que rodean a esta construcción:
- El hotel se ubica dentro de los límites del Parque Natural Cabo
de Gata-Níjar, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía
314/1987 y su ampliación en 1994. El sector S-T1 de la Normativa
Urbanística Municipal donde se ubica el hotel está dentro de los
límites del Parque Natural, tal y como queda recogido en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n1º 203, 22/12/94, pág.
13708). Este sector se encuentra en las zonas denominadas B y C,
incompatibles con el uso urbanístico.
- La normativa urbanística que ampara la construcción del hotel
contraviene lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (PORN) y en el Plan de Rector de Uso y Gestión (PRUG) del
Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La Ley 4/89 4/89 de Conservación
de Espacios Naturales (1) dictamina que ambos, PORN y PRUG, deben
prevalecer sobre el planeamiento urbanístico.
- El Plan Parcial donde se ubica el hotel fue aprobado
definitivamente el 26 de mayo de 1988 y es, por tanto, posterior a
la Ley 22/1988 de Costas. La licencia de obras del hotel fue
concedida en 2003 contraviniendo esta Ley al ubicarse dentro de los
100 metros de la zona de Servidumbre de Protección y dentro de los
500 metros de la zona de Influencia establecidos en este texto
legal, por lo que la licencia de obras es nula de pleno derecho
según lo dispuesto en la Disposición Transitorial Tercera, 2 de la
Ley de Costas.
- El Ayuntamiento de Carboneras es conocedor de todos los hechos
referidos a la Ley de Costas dado que fue informado a través de
diversas comunicaciones mantenidas con el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio
Ambiente).
- La aprobación de la licencia de obras del hotel por parte del
Ayuntamiento de Carboneras (Expediente 27/02-2002) desoyó las
alegaciones presentadas por diversos ciudadanos invocando la
vulneración de la Ley de Costas. Además, dicha licencia resultó
exenta en un 99% del Impuesto de Construcciones gracias a la
modificación en el Pleno Extraordinario y Urgente celebrado por el
Ayuntamiento el 12 de febrero de 2003, veinte días antes de
conceder la licencia del hotel de El Algarrobico. Estos hechos
podrían constituir una ilegalidad prevista y penada por el artículo
320 del Código Penal, puesto que se habría informado favorablemente
la concesión de una licencia contraria a las Normas Urbanísticas
vigentes, que en ningún caso pueden contravenir el PORN y el PRUG
del PN Cabo de Gata-Níjar del año 1994 ni la Ley 22/1988 de
Costas.
- En febrero de 2006, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de
Almería dictaminaba la paralización cautelar de las obras por
"estar amparadas las obras en una licencia que presenta apariencia
de ilegalidad", una decisión que fue acatada por el Ayuntamiento de
Carboneras.