Central nuclear de Ascó, Tarragona
Para Greenpeace, el total esclarecimiento de los hechos
ocurridos en relación con el suceso es fundamental para depurar las
responsabilidades de los titulares de la central y, en su caso, del
propio CSN. Las preguntas tratan, entre otros aspectos, sobre el
contenido de las instrucciones existentes en los procedimientos de
la central, las acciones realizadas por los operarios de la misma,
el diseño de los sistemas y su cumplimiento con los criterios de
seguridad y las bases de diseño aprobadas o la notificación de los
sucesos relevantes para la seguridad a las autoridades para
informar de ello al público.
"Conocer lo que realmente sucedió es necesario para que los
ciudadanos puedan reclamar la imposición de las sanciones que
correspondan de acuerdo con la legislación nuclear, así como para
iniciar las acciones penales que resulten pertinentes por delito
medioambiental y las reclamaciones por vía civil que procedan de
acuerdo con la legislación vigente, en caso de acreditarse la
existencia de daños a las personas o al medio ambiente causados por
las radiaciones ionizantes", -ha declarado Carlos Bravo,
responsable de la campaña Nuclear de Greenpeace.
La ausencia total de información pública sobre este suceso desde
el momento en el que se produjo la emisión de radiactividad, en
noviembre de 2007, y el 5 de abril de 2008 (fecha en la que, tras
informar Greenpeace en primera instancia a la opinión pública sobre
este accidente, el CSN emite su primera nota de prensa al respecto)
impidió que se alertara a tiempo a la población y que se tomaran
medidas de protección y vigilancia al respecto, entre ellas anular
la visita de alumnos del colegio de los Maristas de Girona que se
produjo tras el vertido de la radiactividad al medio ambiente. Esta
circunstancia, además de constituir una grave negligencia por parte
de los titulares de la central, dio lugar a que se expusiera a
estos menores a un riesgo radiológico innecesario e indebido,
teniendo en cuenta que no puede descartarse la existencia de
niveles de radiación en el emplazamiento de la central que dieran
lugar a dosis por incorporación por encima de los Límites de
Incorporación Anuales para el tramo de edad correspondiente al de
los citados alumnos del colegio Maristas.
Además, esta ausencia de información pública sobre el suceso es
un evidente incumplimiento de los principios de eficacia y
transparencia por los que deben regirse las Administraciones
Públicas, y contrario al espíritu de Ley 15/1980 de creación del
CSN, en su redacción dada por la Ley 33/2007 de reforma del CSN; en
concreto, un flagrante incumplimiento de lo expresamente dispuesto
en el artículo 14 de dicha Ley.
La información que el CSN y los titulares de la central han
publicado en los días pasados falta al rigor debido y es totalmente
insuficiente para dar una explicación lógica del origen y las
causas del suceso, así como para hacer una valoración de las
consecuencias radiológicas del mismo. Especialmente criticable es
la información dada por el titular de la central, la Asociación
Nuclear Ascó-Vandellós (ANAV), quien, desde el momento en que
Greenpeace hizo pública la existencia del vertido y el CSN lo
confirmó, ha tratado de quitar toda la relevancia al mismo, en
beneficio de sus intereses económicos y para tratar de evitar
cualquier posible sanción.
Greenpeace exige al CSN que deje de minimizar la trascendencia
del suceso y reconozca que la cantidad de radiactividad de la que
hasta ahora ha hablado en sus notas de prensa sólo correspondería a
las partículas radiactivas sólidas detectadas en los días
anteriores a su publicación, pero de ninguna manera a la fuente
total de radiación emitida al medio ambiente.
Asimismo, Greenpeace lamenta la actitud de la central nuclear de
Ascó, que aseguraba que la ingestión de toda la radiación vertida
al medio ambiente no supondría ningún peligro para la salud, algo
que es radicalmente falso, puesto que, como es bien sabido, no
existe un umbral mínimo para los efectos estocásticos de la
radiación ionizante, incluso aunque la radiactividad estuviera por
debajo de los límites reglamentarios, algo que como poco está por
demostrar. Adicionalmente, la radiación de alguna de las partículas
sólidas detectadas en algún caso es superior a los 18.000 Bq a la
fecha de su detección, cantidad que por si sola supera los límites
de Incorporación anual por Cobalto-60 aplicables a miembros del
público en los tramos de edad más bajos.
La cuantificación precisa de la fuente radiactiva emitida al
medio ambiente a fecha de 29 de noviembre de 2007 es esencial para
valorar el riesgo radiológico al que se ha sometido al público, a
los trabajadores y al medio ambiente, pero, además, es esencial a
los efectos de la cualificación de las infracciones que haya podido
cometer la central nuclear en virtud de lo dispuesto en los
artículos 87.3 y 4 de la Ley 25/1964, sobre la energía nuclear, en
la redacción que se da a este artículo en el artículo 12 de la Ley
33/2007.