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La Comisión avala la tesis de Greenpeace y WWF y considera que los fosfoyesos de Huelva son residuos industriales

Las organizaciones ecologistas aplauden el Dictamen de la Comisión Europea que insta a España a presentar los planes de restauración de la zona en dos meses

Comunicado de prensa - marzo 18, 2010
Ante el problema sanitario y ambiental que sufre la ciudad de Huelva, la Comisión Europea (CE) ha emitido un Dictamen Motivado (1) en el que asegura que los fosfoyesos son “residuos industriales” arrojados al estuario de Huelva y no un subproducto, como insistentemente han venido manifestando la Junta de Andalucía y la empresa. Esta tesis había sido defendida por Greenpeace y WWF.

Las balsas de fosfoyesos en Huelva ocupan 1.200 ha y albergan más de 120 millones de residuos tóxicos y radiactivos.

En el Dictamen Motivado se exige a España que presente, en el plazo de dos meses, los planes que tiene para eliminar a los vertidos industriales de forma respetuosa con el medio ambiente. Si la Comisión no se diera por satisfecha con dicha respuesta, podría llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En mayo de 2008 Greenpeace y WWF España presentaron una queja ante la Unidad de Infracciones de la Comisión en relación con las actividades contaminantes de la empresa Fertiberia en las marismas del río Tinto en Huelva. Los vertidos de fosfoyesos, ahora por fin considerados como residuos industriales, infringen las Directivas de Residuos, Vertidos e IPPC según la CE. Más de 120 millones de toneladas de estos residuos se acumulan a escasos 500 metros de las casa de la ciudad con elevados niveles de metales pesados tóxicos y elementos radiactivos.

La reclamación de los ecologistas dio lugar a una visita de una representación de la Comisión a la zona los días 24 y 25 de noviembre de 2008, en la que se percataron que los vertidos se realizaban sin las medidas necesarias de protección del medio ambiente y, por tanto, contraviniendo la normativa comunitaria. Ello motivó una segunda carta de emplazamiento complementaria, que finalmente ha desembocado en el presente dictamen motivado.

"La Comisión ha estimado nuestra petición y aceptado el volumen de los residuos. Es el momento de pensar en la recuperación de la marisma y de dar paso a una nueva forma de gestión del medio natural", ha manifestado Rita Rodríguez directora de la Asesoría Jurídica de WWF España.

Para Julio Barea, responsable de la campaña de Contaminación de Greenpeace "es una vergüenza que tengan que ser las autoridades europeas quienes vengan a poner orden en Huelva ante la desidia e inacción del Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía con una empresa contaminante como es Fertiberia".

NOTA

(1) El artículo 226 del Tratado CE autoriza a la Comisión a emprender una acción legal contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones. Si considera que un Estado Miembro (EM) "puede haber incumplido" la normativa comunitaria se abre un procedimiento de infracción, y la Comisión dirige al EM interesado un primer apercibimiento por escrito («carta de emplazamiento») pidiéndole que presente sus observaciones dentro de un determinado plazo, generalmente de dos meses.

En función de la respuesta recibida o en ausencia de ella, la Comisión puede decidir el envío al EM de un último apercibimiento por escrito («dictamen motivado»). En él establece de forma clara y con carácter definitivo los motivos por los que considere que se ha infringido el Derecho de la UE e insta al EM a corregir la situación en un plazo determinado, que normalmente es también de dos meses.

Si el EM incumple lo exigido en el dictamen motivado, la Comisión puede decidir llevar el asunto al Tribunal de Justicia de las CE. Si este Tribunal resuelve que se ha infringido el Tratado, se exige al EM infractor que tome las medidas necesarias para para remediar la situación.

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