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El derecho a conocer el origen de la electricidad que consumimos se hace realidad en España

Greenpeace celebra el triunfo de la campaña “Queremos saber para poder elegir”, pero lamenta que la Comisión Nacional de Energía haya rebajado los criterios sobre el impacto ambiental de la energía en el nuevo etiquetado eléctrico

Comunicado de prensa - febrero 23, 2008
Greenpeace ha celebrado la entrada en vigor del etiquetado eléctrico (1) como un triunfo de la campaña “Queremos saber... para poder elegir”, impulsada por ecologistas, consumidores y sindicatos desde 2003. A partir del próximo mes de abril, todas las compañías eléctricas tendrán que acompañar las facturas de una etiqueta, con un diseño uniforme y oficial, que indique con claridad el origen de la electricidad vendida al consumidor y el impacto ambiental producido en su generación.

Postes eléctricos

Etiquetado eléctrico que quiere Greenpeace

No obstante, Greenpeace pide que en la próxima Ley de Energías Renovables, que todos los partidos prometen, se refuercen las exigencias para calificar el impacto ambiental en el etiquetado eléctrico y se cierre la puerta a cualquier intento de “engaño verde”.

"Ahora tendremos un etiquetado eléctrico estándar, con lo que los consumidores podrán recibir la información fiable sobre el origen de la electricidad que compran, condición necesaria para ejercer su derecho a elegir" -ha declarado José Luis García Ortega, responsable de la campaña de Cambio Climático y Energía de Greenpeace España-. "Las compañías eléctricas que pretendan engañar al consumidor con energía falsamente verde lo van a tener más difícil".

El etiquetado eléctrico finalmente aprobado recoge los principales requisitos básicos propuestos en el informe de Greenpeace El etiquetado eléctrico. ¿De dónde viene la electricidad que consumimos?:

  • El etiquetado contiene la información sobre el origen de la electricidad definido con un listado estándar de fuentes de energía.
  • La información sobre el impacto ambiental se presenta con un formato ranking de menor a mayor impacto, de fácil interpretación. Lamentablemente, el menor impacto considerado no será el cero, sino simplemente el inferior a un 35% de la media nacional.
  • El contenido y formato de la etiqueta es estándar a nivel nacional para permitir la comparación entre proveedores y la elección de los consumidores.
  • Para garantizar la veracidad de los datos, la elaboración y verificación de este etiquetado corresponde a un organismo independiente, la Comisión Nacional de Energía.

Greenpeace lamenta que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) haya rebajado los criterios para calificar el impacto ambiental de la energía en la etiqueta, para contentar a las grandes empresas consumidoras de energía (contrarias a que el etiquetado eléctrico indique el impacto ambiental de la energía). Finalmente, la clasificación de "mínimo impacto ambiental" (nivel A) aparecerá en cualquier etiqueta cuyo nivel de emisiones de CO2 o de residuos radiactivos producidos sea inferior a un 35% de la media nacional, y el nivel B en las que estén por debajo del 65%. En la propuesta original de la CNE, el nivel A exigía que emisiones y residuos estuviesen por debajo del 5% y el nivel B por debajo del 50% de la media nacional (existe hasta el nivel G, que sería el más contaminante). La propuesta de Greenpeace es que el nivel A se aplique únicamente a las etiquetas en que las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos sean cero, ya que esto es perfectamente posible con cualquier energía renovable.

Otro grave defecto del sistema aprobado es que deja abierta una peligrosa puerta al "engaño verde". Una empresa que quiera edulcorar artificialmente la etiqueta de la energía que vende, para hacerla parecer más limpia de lo que realmente es, podría hacerlo simplemente adquiriendo "papelitos" (garantías de origen) que alterarían la combinación de energías que se ve en la etiqueta sin tener que haber cambiado en nada la energía que realmente está suministrando. (2)

A pesar de todo, el etiquetado eléctrico ha quedado mucho mejor de lo que inicialmente pretendía el Ministerio de Industria, cuyas primeras propuestas permitían a las compañías inventarse la etiqueta que indique el origen de la electricidad, con lo que los consumidores no podrían comparar entre lo que les ofrecen distintas compañías, y lo que es peor, equivaldría a haber legalizado el engaño "verde" de las eléctricas. Las primeras propuestas de Industria no establecían una  etiqueta uniforme, ni en su forma ni en su contenido, con lo que cada compañía eléctrica podría presentar como quisiera la información sobre el origen de la electricidad que venden. Además, según dichas propuestas, esa etiqueta no tendría que contener la información sobre el impacto ambiental de la electricidad suministrada ni habría ningún órgano independiente que controlase la fiabilidad de la información proporcionada. Finalmente, la aprobación de la Ley de Impulso a la Productividad introdujo una  enmienda obligando al Gobierno a modificar sus pretensiones, para exigir un formato uniforme de la etiqueta eléctrica.

NOTAS:

(1) Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. BOE núm. 45, 21 de febrero de 2008.

(2) Esto podría ocurrir si una empresa comercializadora compra una garantía de origen (que no es más que un documento o una entrada en una base de datos) sin a su vez adquirir la energía a la que se refiere dicha garantía de origen; en este caso la mezcla de comercialización de esa empresa realmente no ha cambiado, y no se debe permitir que se utilicen las garantías de origen como forma de "lavar" la imagen de esa empresa, pues constituiría un fraude. Para evitarlo, la regulación del etiquetado debe evitar cualquier posible confusión entre la energía con garantía de origen y las garantías de origen mismas. Para que la información contenida en el etiquetado sea veraz, deberá referirse siempre a energía real, especificando aquella que dispone de garantía de origen, pero hay que evitar que se contabilicen aquellas garantías de origen que no hayan ido acompañadas en todo momento de la electricidad a la que garantizaban.