A petición de Nuclenor, Hernández elaboró un informe denominado "
Cuantificación del Lucro Cesante originado por la Orden ITC/1785/2009" en el que afirmaba que la central debía seguir funcionando y además evaluaba en 951,4 millones de euros la compensación que el Estado debería pagar a Nuclenor por el cierre de Garoña.
¿Puede permitirse
el Gobierno, en plena crisis económica, el lujo de pagar el sueldo de Secretario de Estado de Energía a una persona que debe abstenerse por Ley de intervenir en la inmensa mayoría de decisiones que le corresponden? Los tiempos que corren no están como para remunerar a Secretarios de Estado desacreditados para tomar las decisiones que le competen”, ha declarado Carlos Bravo, responsable de la campaña de Energía de Greenpeace.
Para Greenpeace si Zapatero no da curso al cese del citado Secretario de Estado, debe entonces aplicarse la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que tiene como objetivo establecer las obligaciones que incumben a los miembros del Gobierno y a los Altos Cargos de la Administración General del Estado para prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses.
“Resulta difícil entender que se nombre por el
Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, como Secretario de Estado de Energía, a una persona con cuyos conocimientos se ampara una Demanda contra el propio Ministerio de Industria, en la que se solicita al Estado una indemnización para Nuclenor de la cantidad de 951,4 millones de euros”, ha declarado Carlos Bravo, responsable de la campaña de Energía de Greenpeace. “Que se nombre a esta persona para defender los intereses del Reino de España en materia de energía conculca los más elementales principios constitucionales, por lo que debe acordarse el cese de dicho Secretario de Estado”, añadió Bravo.
Como es público y notorio,
la Consultora para la que Fabricio Hernández Pampaloni prestaba sus servicios (hasta que fue designado para el cargo de secretario de Energía)
había emitido informes para las Mercantiles “Endesa”, “Iberdrola” y “Nuclenor”, entre otras, por lo que tal y como establece el artículo 3 de la citada Ley 5/2006, que define como Alto Cargo, le remite al artículo 7, deber de inhibición y de abstención, señalando:
“1.- Quienes desempeñen un Alto Cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, o familiar dentro del segundo grado y en los dos años anteriores a su toma de posesión como cargo público”.
En consecuencia y derivada directamente de su actuación en el proceso judicial previamente citado, el Sr. Hernández Pampaloni deberá abstenerse en todos aquellos que se refieran a las empresas “Nuclenor”, “Iberdrola” y “Endesa”.
Independientemente de la Ley 5/2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá abstenerse de intervenir en cualquier procedimiento que afecte a las Mercantiles “Nuclenor”, “Endesa” e “Iberdrola”,
conforme establecen:
- El apartado 2.a de dicho texto legal, al “tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquel ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado”;
- Así como el apartado 2.d, “haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate”;
- Y de la misma forma el apartado 2.3, “tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”.
Para Greenpeace, todas ellas son circunstancias de notable relevancia jurídica y de total aplicación a los hechos que nos ocupan, puesto que resulta acreditado de manera pública y notoria la relación previa de D. Fabricio Hernández Pampaloni con las mercantiles “Nuclenor”, “Iberdrola” y “Endesa”.
Asimismo Greenpeace pide que se incorpore a dicho Expediente los antecedentes y dictámenes existentes y particularmente el de la Oficina de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Notas:
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Fabricio Hernández Pampaloni, nombrado Secretario de Estado de Energía por el Consejo de Ministros el 7 de enero de 2011, fue contratado meses antes por Nuclenor como perito en el pleito planteado ante la Audiencia Nacional por esta empresa contra el Ministerio de Industria en relación con la Orden Ministerial ITC/1785/2009 de cierre definitivo de la central nuclear de Garoña en el 2013.
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