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El Consejo Asesor de Medio Ambiente aprueba por mayoría una resolución para demoler el hotel de la playa del Algarrobico

Comunicado de prensa - octubre 31, 2007
A instancias de las organizaciones ecologistas Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF/Adena, el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en su sesión plenaria de hoy, ha aprobado por mayoría una resolución instando a las administraciones públicas a que pongan todos los medios y adopten todas aquellas medidas necesarias para que la demolición del hotel que ocupa la playa del Algarrobico sea una realidad antes de que finalice el año 2007.

Imagen del hotel ilegal del Algarrobico desde el Rainbow Warrior.

De igual forma, la resolución aprobada insta a que se realicen todas aquellas actuaciones necesarias para la recuperación íntegra del dominio público marítimo-terrestre y la zona de servidumbre de protección de la playa del Algarrobico, situada dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en Almería.

Las organizaciones ecologistas creen necesario recordar las principales ilegalidades que rodean a esta construcción:

  • El hotel se ubica dentro de los límites del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 314/1987 y su ampliación en 1994. El sector S-T1 de la Normativa Urbanística Municipal donde se ubica el hotel está dentro de los límites del Parque Natural, tal y como queda recogido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n1º 203, 22/12/94, pág. 13708). Este sector se encuentra en las zonas denominadas B y C, incompatibles con el uso urbanístico.
  • La normativa urbanística que ampara la construcción del hotel contraviene lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en el Plan de Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La Ley 4/89 4/89 de Conservación de Espacios Naturales (1) dictamina que ambos, PORN y PRUG, deben prevalecer sobre el planeamiento urbanístico.
  • El Plan Parcial donde se ubica el hotel fue aprobado definitivamente el 26 de mayo de 1988 y es, por tanto, posterior a la Ley 22/1988 de Costas. La licencia de obras del hotel fue concedida en 2003 contraviniendo esta Ley al ubicarse dentro de los 100 metros de la zona de Servidumbre de Protección y dentro de los 500 metros de la zona de Influencia establecidos en este texto legal, por lo que la licencia de obras es nula de pleno derecho según lo dispuesto en la Disposición Transitorial Tercera, 2 de la Ley de Costas.
  • El Ayuntamiento de Carboneras es conocedor de todos los hechos referidos a la Ley de Costas dado que fue informado a través de diversas comunicaciones mantenidas con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio Ambiente).
  • La aprobación de la licencia de obras del hotel por parte del Ayuntamiento de Carboneras (Expediente 27/02-2002) desoyó las alegaciones presentadas por diversos ciudadanos invocando la vulneración de la Ley de Costas. Además, dicha licencia resultó exenta en un 99% del Impuesto de Construcciones gracias a la modificación en el Pleno Extraordinario y Urgente celebrado por el Ayuntamiento el 12 de febrero de 2003, veinte días antes de conceder la licencia del hotel de El Algarrobico. Estos hechos podrían constituir una ilegalidad prevista y penada por el artículo 320 del Código Penal, puesto que se habría informado favorablemente la concesión de una licencia contraria a las Normas Urbanísticas vigentes, que en ningún caso pueden contravenir el PORN y el PRUG del PN Cabo de Gata-Níjar del año 1994 ni la Ley 22/1988 de Costas.
  • En febrero de 2006, el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Almería dictaminaba la paralización cautelar de las obras por "estar amparadas las obras en una licencia que presenta apariencia de ilegalidad", una decisión que fue acatada por el Ayuntamiento de Carboneras.