Comunicado de prensa - enero 21, 2010
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2008 ha sido suspendido cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para proteger del urbanismo el paraje de El Algarrobico. El TSJA consecuentemente ha dictado dos autos, del 10 y 31 de marzo de 2009, adoptando la medida cautelar de paralizar el nuevo PORN en las zonas urbanas, urbanizables y zonas C3 (1) en la totalidad del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, entre ellas en El Algarrobico, por los “daños irreversibles que supondría la urbanización de estas áreas al Parque”.
Plano comparativo de las categorías de protección del Parque Natural Cabo de Gata Nijar 1994 y 2008
La Junta de Andalucía ha interpuesto un recurso de casación en
el Tribunal Supremo que tiene como objetivo anular las sentencias
del TSJA. La Junta, bajo la apariencia de querer proteger El
Algarrobico, lo que pretende es dar cobertura a sus desmanes
urbanísticos. Greenpeace recuerda las manifestaciones públicas de
la ex-Consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, en las que
afirmaba que el hotel es "feo pero legal".
"La ambigüedad de la Junta de Andalucía respecto a la demolición
o no del hotel se ha reflejado una vez más en las recientes
declaraciones de la Consejera de Medio Ambiente, Cinta Castillo, al
afirmar que la Junta niega que el hotel de El Algarrobico
perjudique al Cabo de Gata", ha declarado Pilar Marcos, responsable
de la campaña de Costas.
Con este PORN la Junta de Andalucía pretende dar cobertura legal
a lo que la sentencia de 2008 del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 2 de Almería califica como "...burda maniobra
de sustituir la planimetría del PORN oficialmente publicada en 1994
por otra ...". La Junta de Andalucía, unos tres años después de que
en 1994 clasificase el paraje de El Algarrobico como "áreas
naturales de interés general" modificó por la vía de hecho y sin
someterlo a participación pública la clasificación de este paraje.
Después, en 2008 calificó los terrenos como "núcleos habitados
existentes y otras zonas transformadas, zonas C3". (2)
Al agrupar el terreno de El Algarrobico en las zonas C3 bajo las
figuras de "núcleos existentes" y "zonas transformadas", la Junta
dispone de este instrumento que le va a permitir aplicar uno u otro
criterio de forma arbitraria para adaptarse a las sentencias que
vayan pronunciándose en los numerosos recursos legales. Lógicamente
ambas figuras
deberían tener una regulación separada, ya que si lo que se
pretende es restaurar las "áreas transformadas", no deben estar
incluidos los "núcleos habitados preexistentes", que tienen todo el
derecho a seguir existiendo por ser edificios legales que ya
existían.
"Si lo que realmente pretende la Junta es restablecer El
Algarrobico a su situación anterior, no debe seguir recurriendo los
pronunciamientos judiciales a favor del medio ambiente, sino que
bastaría con mantenerlo con el mismo nivel de protección que ya
tenía en 1994 y aplicar la normativa medioambiental que obliga a
restaurar el medio dañado a su situación original", concluye
Marcos.
Nota:
(1) Zonas C3: "núcleos habitados existentes y otras zonas
transformadas"
(2) Plano comparativo disponible en
http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/100121.pdf