Este sitio usa cookies. Si continúas navegando estás aceptando su utilización. Más información

Greenpeace recurrirá la decisión del CSN sobre la solicitud de prórroga de Garoña

En su decisión sobre Garoña, el CSN ha violado la Ley 33/2007 que regula sus funciones y la Ley 27/2006 que regula el libre acceso a la información ambiental

Comunicado de prensa - junio 22, 2009
Greenpeace está preparando un recurso contra la decisión del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) por la que este organismo aprobó su informe relativo a la Renovación de la Autorización de la Explotación de la Central Nuclear Santa María de Garoña (Burgos).

Greenpeace han logrado instalar un contenedor de resistencia en la entrada principal de la central nuclear de Garoña (Burgos)

La organización ecologista  considera que el CSN ha incumplido sus obligaciones legales de garantizar el derecho al acceso a la información y de participación del público, en relación a las competencias del Consejo referidas a la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Asimismo, acogiéndose a la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo y al Convenio de Aarhus, ratificado por España el 15 de diciembre de 2004, Greenpeace reclama su condición de interesado en el procedimiento y exige al Ministerio de Industria que ponga en marcha el trámite de Audiencia a los interesados e incluya a las organizaciones ecologistas para que éstas puedan alegar al dictamen del CSN sobre Garoña.

Para Greenpeace, el CSN habría incumplido la ley en la realización del citado informe sobre Garoña por dos motivos: por no haber abierto este proceso a la participación pública y por no haber motivado sus conclusiones. Esto supondría que podría impugnarse dicho informe por nulidad de pleno derecho en la actuación del CSN.

En concreto, las leyes vulneradas serían la Ley 33/2007, 7 de noviembre, de reforma de la Ley  15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la  justicia en materia medioambiental.

La Ley 33/2007, en su artículo 12, garantiza el derecho a la información y participación del público en relación a las competencias del Consejo referidas a la seguridad nuclear y protección radiológica, y establece que estos derechos, de acceso y participación, se regirán por lo previsto en la anteriormente citada Ley 27/2006.

Las garantías que la Ley 27/2006 otorga al público son de plena aplicación en el proceso desarrollado para la realización del último informe sobre Garoña, en todo aquello que se refiere a la seguridad nuclear y protección radiológica, así como en todos los aspectos medioambientales que pudieran derivar de la actuación del CSN en este expediente.

"Como establece su propia Ley, es fundamental que las actuaciones del CSN cuenten con la necesaria credibilidad y confianza por parte de la sociedad a la que tiene la misión de proteger contra los efectos indeseables de las radiaciones ionizantes, pero en este caso el CSN ha vuelto a actuar a espaldas de la sociedad civil, vulnerando su propia normativa", ha declarado Carlos Bravo, responsable de la campaña Nuclear de Greenpeace.

En línea con lo establecido en el conocido como Convenio de Aarhus y en la Ley 27/2006, se garantiza el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, la participación de la sociedad en el funcionamiento del CSN y el derecho a la interposición de recursos, tal y como reza el Preámbulo de la Ley 33/2007 de reforma de la Ley 15/1980.

En relación a este último derecho, el artículo 20 de la Ley 27/2006 establece que el público que considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley en materia de información y participación pública podrá interponer los recursos administrativos regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.